Este principio implica que los Estados van a asumir derechos y deberes sobre la base de un trato recíproco. No se trata sólo de un reconocimiento formal, sino que exige que sea seguido de un comportamiento y que en base a ese comportamiento se reconozcan los derechos de otro Estado por reciprocidad. Este principio fue elaborado por la doctrina del siglo XVII, a través del comitas gentium, para dar respuesta a las limitaciones que el reconocimiento del principio de territorialidad imponía al incipiente e intenso tráfico internacional.
La concepción territorial del ejercicio de competencias soberanas implica que los Estados van a poder ejercer dichas competencias con exclusividad, por lo que el principio de reciprocidad va a proporcionar a los Estados la posibilidad de hacer efectivos sus derechos en el territorio de otro Estado en base a un comportamiento recíproco. Este trato recíproco puede o no tener su origen convencional, aunque cada vez más se tiende a incorporarlo en determinados tipos de Tratados internacionales, como son, a modo de ejemplo, los referidos a la extradición; los que tengan por objeto el reconocimiento de beneficios fiscales a los nacionales de sus respectivos Estados en el territorio de otro Estado Parte; los que reconocen derechos a los nacionales de otro Estado Parte igual que los que reconocen a sus propios nacionales, cuando dichos extranjeros se encuentren en su territorio; o, por ejemplo, los que reconocen las decisiones judiciales tomadas por órganos jurisdiccionales de otro Estado. Cuando no existe la obligación convencional de seguir un determinado comportamiento de un Estado hacia otro Estado, este principio adquiere una mayor importancia, si cabe, en materia de cooperación internacional. En cualquier caso, la aplicación de este principio nunca debería suponer una descompensación de esfuerzos entre los Estados implicados, de tal forma que uno de los Estados obtenga un beneficio en claro detrimento del otro. El trato recíproco debería implicar, también, un trato recíproco justo.
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